CAMBIOS EN LOS ALQUILERES VACACIONALES EN ANDALUCIA



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España, pero más concretamente Andalucia, ha sufrido un gran alteración en lo que se refiere a los alquileres de corta temporada. El pasado 2 de Febrero de 2016, se publicaba el Decreto Ley 28/2016, de las viviendas con fines turísticos y de la modificación del Decreto 194/2010 de establecimientos de apartamentos turísticos. DECRETO LEY 28/2016

En dicha ley se recogen una serie de exigencias para los propietarios a la hora de utilizar sus propiedades para alquiler vacacional. Algunas de estas obligaciones pueden ser el dar de alta las viviendas en el Registro que la Junta de Andalucía ha habilitado para ello, que sea ofertada a través de canales de oferta turística, que la vivienda esté ubicada sobre suelo residencial, que el alquiler sea por tiempo inferior a dos meses de forma continuada a una misma persona, que la propiedad disponga de licencia de 1ª ocupación, botiquín de primeros auxilios y un largo etc,...


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No podemos obviar la gran demanda de alquileres vacacionales que hay en España, y sobretodo en la costa del sol. El maravilloso clima, la gastronomía y el buen ambiente hacen de nuestro país un gran atractivo y ésto ha sido un punto a favor para muchos de los propietarios, que empezaron a alquilar "sin ton ni son" sus viviendas sin tener ningún tipo de control, y en muchas ocasiones sin ofrecer las requisitos mínimos para garantizar una buena estancia a los inquilinos.

Pues bien, en éste caso los propietarios han pagado muy caro sus acciones la Junta de Andalucía pretende así evitar el fraude, la clandestinidad y la competencia desleal, así como garantizar los derechos de los usuarios.

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se recogen en el Decreto Ley 28/2016, se contemplan sanciones de hasta 18.000 € en el caso de las graves y hasta 150.000 € en el caso de las muy graves.

Hay, no obstante, algunas excepciones que no estarán sujetas a este decreto: las viviendas alquiladas por más de dos meses consecutivos a una misma persona, las que estén ubicadas en el entorno rural, y las que se cedan sin contraprestacion económica.

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